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Proceso Competencial

CAPITULO I TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO | Sistema Mixto | SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | CAPITULO II ESTRUCTURACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | MAGISTRADOS SUPLENTES | Las causales de improcedencia del amparo |


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Es un proceso constitucional que tiene por finalidad que se respeten las competencias que la Constitución y las leyes atribuyen a los Poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales. Se presenta ante el tribunal Constitucional, quién lo resuelve como instancia única.

De acuerdo con el Título IX del Proceso Competencial del código procesal constitucional dice:

Según el Artículo 109º, el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:

- Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o a los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí.

El Artículo 110º, La Pretensión. El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.

En Medida Cautelar (Artículo 111º), el demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto. Cuando se promueva un conflicto constitucional con motivo de una disposición, resolución o acto cuya impugnación estuviese pendiente ante cualquier juez o tribunal, éste podrá suspender el procedimiento hasta la resolución del Tribunal Constitucional. Admisibilidad y procedencia (Artículo 112º), si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisible la demanda y dispone los emplazamientos correspondientes.

En el Artículo 113º, la sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

CONCLUSIONES

Ø En la actualidad el Tribunal Constitucional tiene las 3 funciones que en nuestra opinión las más importantes del país, pero este colegiado se desprestigia para algunos autores y diversas personalidades por quienes los eligen, “el Congreso de la Republica” que selecciona a 7 miembros los cuales no son reelegidos.

 

Ø Es importante saber cómo este Órgano se estructuran sus miembros que son el presidente, vicepresidente y Magistrados los cuales tienen deberes, derechos e inmunidades y otros que le señale la constitución y la ley, pero hay un punto débil en nuestra opinión que no existen Magistrados suplentes así como los tienen otros países, considerar esta idea será muy beneficiosa en varios aspectos para evitar problemas como ocurrió en la época de Fujimori.

 

Ø Las Acciones de Garantías Constitucionales, que en única y última instancia pasan por el TC es la acción de inconstitucionalidad, la cual ni una norma o ley contravenga con la constitución. En cuanto en última y definitiva instancia en resoluciones denegatorias, solo en Recurso de Agravio Constitucional cuando han denegado en las dos instancias anteriores afectado derechos fundamentales como la Acción de Hábeas Corpus; Acción de Amparo Hábeas Data; Acción de Cumplimiento. Por otro lado el conflicto de Competencia, Se dará entre poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, cuando intervienen en las funciones del otro.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

 

Ø Acuña, A. (2014). Tesis “ FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO ”. Editorial Pucp: Lima. pp. 165. Recuperado el día 23 de octubre del 2014. Disponible en:

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Ø Blume, E. (2011). Ensayo “ El tribunal constitucional peruano como supremo intérprete de la constitución ”. Derecho Pucp. 2ª edit. Editorial Pucp: lima. pp.125-205. Recuperado el día: 24 de octubre del 2014. Disponible en:

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5927/5936

 

 

Ø Código Procesal Constitucional. Tribunal Constitucional. Recuperado el día 20 de setiembre de 2014. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/Codigo_Procesal.pdf

 

 

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Ø Eto, G. (2013). Ensayo “ El proceso constitucional de amparo en la Constitución de 1993 y su desarrollo ”. Pensamiento Constitucional. Editorial Pucp: lima. pp. 145-174. Recuperado el día el 24 de octubre del 2014. Disponible en:

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Ø Landa, C. (1995). Ensayo “ Del Tribunal de Garantías al Tribunal Constitucional: el caso Peruano ”. En Pensamiento Constitucional. Editorial Pucp: lima. pp. 73-114. Recuperado el día: 23 de octubre del 2014. Disponible en:

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/3378/3227

 

Ø Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Tribunal Constitucional. Recuperado el día 20 de setiembre del 2014. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/ley_organica.pdf

 

 

Ø Morales, J. (2000). Ensayo “ Del Tribunal de Garantías Constitucionales al Tribunal Constitucional peruano. Análisis jurídico-político comparativo ”. Derecho Pucp. Editorial: lima. Pucp.2013. pp. 65-88. Recuperado el día el 23 de octubre del 2014. Disponible en:

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6555/6640

 

Ø Nogueira, H. (2008). “La integración y estatuto jurídico de los magistrados de los tribunales constitucionales de Latinoamérica”; Estudios Constitucionales. Recuperado el día 24 de octubre del 2014. Disponible en:

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Ø Rubio, M. (2006). “ El Estado Peruano según su jurisprudencia del Tribunal Constitucional ”. Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú: Lima. pp.359. Recuperado en día 24 de octubre del 2014. Disponible en:

http://books.google.es/books?id=IXR7Ob_k7t0C&printsec=frontcover&dq=tribunal+constitucional&hl=es&sa=X&ei=UsBWVKb-GImoNrLQgnA&ved=0CCoQ6AEwAQ#v=onepage&q=tribunal%20constitucional&f=false

 

 

ANEXOS

 


ANEXO 1

Tipos de Hábeas Corpus

Según lo investigado por Landa, C. (1995).Menciona tipos de Hábeas Corpus las cuales son:

a. Hábeas corpus reparador: se usa frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad física por orden policial, mandato judicial u otros, decisión de un particular o negligencia penitenciaria cuando un preso continua en la cárcel a pesar de haber cumplido su condena, la cual busca reponer las cosas al estado anterior de la violación, es decir, recuperar su libertad.

 

b. Hábeas corpus restringido: Ante una continua limitación de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de tránsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, por ende es tipo busca el cese de la afectación continúa en tanto está conexa a la vulneración o amenaza de la libertad individual.

 

c. Hábeas corpus correctivo: se usa en los casos de actos lesivos a la integridad personal -física, sicológica o moral, en tanto se busca que cesen los maltratos contra un detenido, reo en cárcel, preso o interno de instituciones privadas o públicas, como centros educativos en calidad de internados, entidades encargadas del tratamiento de toxicómanos, enfermos mentales, etc. Incluso este hábeas corpus sería extensible al caso de retención por violencia doméstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes.

 

d. Hábeas corpus preventivo: se usa cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal. La amenaza real es un asunto de casuística que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma, según se desprende el artículo 1 de la Constitución, según el cual "la defensa de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

 

e. Hábeas corpus traslativo. -Si se produjese mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de lo cual continuase detenido un reo, luego del plazo límite previsto en la ley para la audiencia oral donde se resuelva sobre su culpabilidad o inocencia, correspondería al fiscal plantear un habeas corpus traslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial correspondiente. En este caso, como es evidente, se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectadas por las burocracias judiciales que indebidamente pudieran estar extendiendo la restricción o privación de la libertad de los detenidos en un proceso judicial.

 

f. Hábeas corpus innovativo: A pesar de haber cesado o haberse convertido en irreparable la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado de esa manera no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos. En efecto, "el hábeas corpus debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiese sido consumado". Este sería el caso de una persona que es detenida arbitrariamente por la policía y expulsada inmediatamente del país, pero que el hábeas corpus por ser extemporáneo podría ser declarado improcedente, por sustracción de la materia; pero, como fue expulsado ilegalmente se entendería fundado su hábeas corpus, para que tenga el derecho de regresar libremente y no encontrar una ficha policial que restrinja o afecte su libertad personal por haber sido expulsado del país

 

g. Hábeas corpus instructivo: Ante el caso de una persona detenida-desaparecida por una autoridad o particular (El Artículo 32º del CPC) que niega la detención y por eso es imposible ubicada, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, derecho de defensa y por lo general a la vida y a la integridad personal. Situación perversa frente a la cual sólo quedaría la posibilidad de utilizar un hábeas corpus instructivo; en virtud de éste, el juez del hábeas corpus, a partir de las indagaciones sobre el paradero del detenido desaparecido, busca identificar a los responsables de violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la Ley 23506.

Ello es posible en base a que "el hábeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y en última instancia, asegurar el derecho a la vida".

 

ANEXO 2

Características Especiales del Proceso de Inconstitucionalidad


Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 53 | Нарушение авторских прав


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