Студопедия
Случайная страница | ТОМ-1 | ТОМ-2 | ТОМ-3
АрхитектураБиологияГеографияДругоеИностранные языки
ИнформатикаИсторияКультураЛитератураМатематика
МедицинаМеханикаОбразованиеОхрана трудаПедагогика
ПолитикаПравоПрограммированиеПсихологияРелигия
СоциологияСпортСтроительствоФизикаФилософия
ФинансыХимияЭкологияЭкономикаЭлектроника

Capitulo I Tribunal Constitucional Peruano

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | CAPITULO II ESTRUCTURACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | MAGISTRADOS SUPLENTES | Las causales de improcedencia del amparo | PROCESO DE CUMPLIMIENTO | PROCESO COMPETENCIAL |


Читайте также:
  1. CAPITULO II ESTRUCTURACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MONOGRAFIA

“IMPORTANCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERU”

 

 

Autores:

 

· Carrasco Falen, Jorge……

· Silva Zúñiga, Carlos….….

· Navarrete Arriaga, Pamela

 

Asesora:

 

Mg. Máximo Sandoval Lucy del Pilar

 

Línea de Investigación:

Derecho Constitucional

 

Chiclayo - Perú

 

NOTA: Cualquier documento impreso diferente del original, y cualquier archivo electrónico que se encuentren fuera de la intranet UCV serán considerados como COPIA NO CONTROLADA.  

 

DEDICATORIA

 

Dedicamos este trabajo en primer lugar a Dios puesto que nos brinda sabiduría, amor y paciencia, nos ayuda en los momentos más difíciles dándonos valores que nos fortalezcan no solo como grupo, sino como personas.

 

A nuestros padres puesto que son nuestra fuerza y sin ellos no estuviéramos aquí estudiando ni realizando este trabajo, también porque de alguna manera nos ayudaron a concluir satisfactoriamente nuestro proyecto.

 

A los profesores que nos brindaron su apoyo en todo momento, ayudándonos así en varios aspectos de nuestro trabajo que hemos requerido para el desarrollo de nuestra información.

 

 

JORGE, CARLOS Y PAMELA

 

 

RESUMEN

 

El Tribunal Constitucional Peruano tiene su origen en la constitución de 1979 con el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales, que cumplió un tímido y opaco rol en sus funciones dicho por Arroyo, L. (1995), en la constitución de 1993 encontramos el actual Tribunal que a diferencia del anterior este tiene modificaciones y se le atribuyeron nuevas competencias.

El TCP, es un órgano independiente, donde no está sujeto a mandato imperativo, solo se rige a la Constitución y a su ley. Este ejerce el control concentrado, por lo cual protege que ninguna ley vaya en contra de la constitución. Al emitir sentencia y falla que una ley es inconstitucional este se publicara en el diario “El Peruano” y quedará sin efecto la ley al otro día de la publicación y tendrá efecto Erga Omnes (para todos). También tutela los derechos fundamentales con las Acciones de Garantías Constitucionales (Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, y Acción de Cumplimiento en última instancia) en el Recurso de Agravio Constitucional, cuando alguna autoridad las vulnere y resuelve los Conflictos de Competencias. Este colegiado puede crear precedentes vinculantes que deben ser acatados por los demás (poder judicial, entre otros) y es el único que puede apartarse de su precedente, pero tiene la obligatoriedad de fundamentarlo y dar las razones porque lo hizo.

Para ser miembro del Tribunal deben cumplir una serie de requisitos y también existen impedimentos. Está integrado por 7 Magistrados y se compone por el presidente, vicepresidente y Magistrados, por ello tienen derechos y deberes e inmunidades y otras que le señale la Constitución y su ley. Son elegidos por el pleno del Congreso por un periodo de 5 años y no son reelegidos. Los Magistrados Suplentes para este Órgano no existen, y ha sido muy problemático al no tenerlos, por eso porque no incluirlo si muchos países los tienen y así prever futuros problemas y no paralice sus labores.

ABSTRACT

 

The Peruvian Constitutional Court has its origin in the Constitution of 1979 with the name of the Court of constitutional guarantees, who turned a shy and opaque role in its functions, said by Landa Arroyo (1995), in the Constitution of 1993 found the current court that unlike the former East has modifications and new powers were attributed to him.

 

The TCP it is an independent body, where it is not subject to imperative mandate, only applies to the Constitution and the law. This has concentrated control, by which protects that no law goes against the Constitution. This was published in the journal "El Peruano" to reach judgment to see if a law is unconstitutional and the other day of publication shall be without effect the law and will have effect Erga Omnes (for all). It also protects fundamental rights with the actions of constitutional guarantees (Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data, and ultimately enforcement action) in the remedy of constitutional tort, when any authority violates them and resolves conflicts of competences. This College can create binding precedents that must be complied by others (judiciary, among others) and is the only one who can move away from its precedent, but has the obligation to explain it and give the reasons because it did.

 

To be member of the Tribunal must meet a series of requirements and there are also impediments. It is composed of 7 judges and is composed of the President, Vice-President and judges therefore have rights and duties and immunities and others pointing you to the Constitution and the law. They are elected by the plenary of the Conference for a period of 5 years and are not eligible for re-election. Judges alternates for this organ there, and it has been very problematic not to have them, why because do not include if many countries have them and thus to predict future problems and not paralyze its work.


 

INDICE

Pág.

DEDICATORIA. II

RESUMEN. III

ABSTRACT. IV

INTRODUCCIÓN. VII

CAPITULO I …………………………………………….TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 9

1.1. ANTECEDENTES. 9

1.2. DEFINICION: 10

1.3. LA CONSTITUCIONALIDAD.. 10

1.4. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.. 11

1.4.1. Control Difuso. 11

1.4.2. Control Concentrado. 11

1.4.3. Sistema Mixto. 12

1.5. COMPOSICIÓN Y EJERCICIO DE ATRIBUCIONES. 12

1.6. ATRIBUCIONES. 12

1.7. PERSONAS FACULTADAS PARA INTERPONER ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.. 13

1.8. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 14

1.9. PRECEDENTE. 14

1.10. QUÓRUM... 14

CAPITULO II ……………………………………ESTRUCTURACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 15

2.1. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. 15

2.1.1. Forma de Elección y Duración de Cargo: 15

2.1.2. Atribuciones: 15

2.1.3. Deberes. 15

2.2. MAGISTRADOS. 15

2.2.1. Forma de Elección: 15

2.2.2. Duración del cargo. 16

2.2.3. Requisitos. 16

2.2.4. Vacancia. 17

2.2.5. Inmunidad. 17

2.2.6. Deberes y Derechos de los Magistrados. 18

2.3. MAGISTRADOS SUPLENTES. 18

CAPITULO III ………………………………………ACCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 19

3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES: 19

3.2. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS. 20

3.2.1. Tipos de Hábeas Corpus. 21

3.3. PROCESO DE AMPARO.. 21

3.3.1. El agotamiento de las vías previas. 21

3.3.2. El acto lesivo. 22

3.3.3. Amparo Contra Normas Legales y Resoluciones Judiciales. 22

3.3.4. Las causales de improcedencia del amparo. 23

3.4. PROCESO DE HÁBEAS DATA.. 23

3.4.1. Objetivos del Hábeas Data. 23

3.5. PROCESO DE CUMPLIMIENTO.. 24

3.6. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.. 25

3.6.1. Características Especiales del Proceso de Inconstitucionalidad. 25

3.7. PROCESO COMPETENCIAL. 26

CONCLUIONES. 27

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 28

ANEXOS. 30

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El Tribunal Constitucional (TC) es un modelo kelseniano originario de Europa el cual se implantó en el Perú. Donde éste viene desarrollando una de las funciones más importantes de nuestro país en la defensa y protección de los Derechos Constitucionales y la Constitucionalidad de las Leyes, por ende ésta presente investigación se refiere de qué forma el TC está compuesta y cuáles son sus funciones, a la ves ver cómo están estructurados sus miembros y además apreciar qué Garantías Constitucionales están en su poder, las cuales las encontraremos presente en nuestra Constitución, Código Procesal Constitucional y además en su Ley Orgánica y su Reglamento Normativo

 

El TC en el Perú, es catalogado como “súper juez”, es un Órgano Autónomo e Independiente, el cual tiene el Control de la Constitución y por ende es el Protector de los Derechos Fundamentales en los Procesos Constitucionales que las encontramos en las Acciones de Garantías Constitucionales las cuales son el Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, y Acción de Cumplimiento en última instancia. Los Jueces del TC, tienen el prestigio indiscutible de la libertad de Interpretar la Constitución, El cual al resolver los casos, basándose también de sus Fuentes y de los Principios, el TC puede declarar Precedente a una Ley si así lo amerita o derogarlos. Unas de sus funciones principales del TC es dar la inconstitucionalidad de las leyes.

 

En general de acuerdo al modelo kelseniano, el TC actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que éstas ya promulgadas vulnere lo dispuesto en la constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.

 

Según Kelsen (1919), “no existe democracia sin justicia constitucional ni justicia constitucional sin democracia”, que por ende nos quiere decir que el TC fue creado para Administrar Justicia Constitucional.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (ley Nº28301) (2007), define “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República (Reglamento Normativo del TC, articulo3º).

 

Enterría G. (1981), considera al TC como “un verdadero comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra, la constitución, y para que mantenga a todos los poderes constitucionales en su calidad estricta de poderes constituidos”

 

Como vemos el TC tiene un poder en base a la constitución y a su ley orgánica para que mediante éste defienda los derechos constitucionales de las personas y también que las autoridades del estado no valla en contra de la carta magna.

 

De acuerdo con Acuña A. (2014). En su tesis “FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO”. Pontificia Universidad Católica del Perú: Lima. “ Hoy en día el Tribunal Constitucional Peruano es concebido como un Órgano Autónomo e Independiente que tiene una naturaleza compleja, pues es considerado como un Órgano Constitucional y Jurisdiccional, por lo tanto, aun cuando su organización, composición y estructura se encuentra regulada en la Constitución vigente y en su Ley Orgánica, su valor fundamental se centra en su legitimidad, la misma que se ve muchas veces mellada por la forma de elección de sus Magistrados y por el periodo de permanencia en el cargo, por lo que se requiere de ciertos reajustes en estos rubros a efectos de no perder su posición y su valor como el máximo Órgano que ejerce la Justicia Constitucional”.

 

Para realizar esta investigación, metódicamente hemos empezado por revisar nuestra constitución, códigos y doctrinas de diferentes autores, nos hemos guidado de tesis y ensayos como “Del Tribunal de Garantías al Tribunal Constitucional: el caso peruano” Landa, C. (1995). Para de alguna u otra manera poder aclarar algunos términos y la planificación de nuestro trabajo, para que este organizada y entendible.

 

Nuestra investigación tiene por objetivo general, conocer la importancia del tribunal constitucional en nuestro sistema peruano. Como objetivos específicos, indicar sus funciones y como están compuestos los miembros del TC; apreciar cómo están estructurados sus miembros y además informar cuáles son las acciones de garantías constitucionales que están en su poder del colegiado

CAPITULO I TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

ANTECEDENTES

En la constitución de 1979, se implanto por primera vez un tribunal que se le llamo Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC).Las razones que tuvieron los constituyentes en crear este órgano, para el control de la constitucionalidad de las leyes, según Morales, J. (2000).Son las siguientes:

A) La marcada dependencia del poder judicial hacia el poder político y económico y el escaso desarrollo jurisprudencial en materia de control de la constitucionalidad.

 

B) De no considerarse un tribunal independiente del poder judicial y someter el control a este poder, ¿quién controlaría los actos inconstitucionales del poder judicial?

 

C) La interpretación del derecho por parte del juez es distinta a la del magistrado constitucional. El primero generalmente es exegético, formalista y pegado a la ley. En cambio, la Constitución debe ser interpretada atendiendo a los principios y al desarrollo de las instituciones.

 

D) El status del magistrado constitucional es diferente, ya que es elegido por un período determinado. No hace carrera ni está pegado al cargo. Esta situación genera mayor independencia del magistrado constitucional. Actuará con mayor libertad, en conciencia que sus decisiones no comprometen su futuro en el Tribunal.

Los Constituyentes de esa época tenían una idea de crear el TC, para que las normas del sistema jurídico no vallan en contra de la supremacía de la Constitución y más aun no violar Derechos Fundamentales, tal razón era de no darle esas funciones muy importantes al Poder Judicial (PJ), que no tenían la capacidad ni la responsabilidad para asumir tal cargo.

Por otro lado si el PJ asumía tal cargo, ¿quiénes lo iban a controlar?, si ese órgano trabaja con normas y se rigen a ellas y dependen del poder político y económico. Por eso fue una buena opción crear un órgano independiente, pero el TGC en la práctica ejerció un papel muy pobre en sus funciones, así como lo dice Landa Arroyo, “el TGC cumplió un tímido y opaco rol como órgano de control de la Constitución y sobre todo de fiscalización de la constitucionalidad de los actos de la autoridad. Puesto que su labor casatoria del hábeas corpus (9,6%) y amparo (18%) en administrar justicia constitucional en garantizar la protección de los Derechos fundamentales invocados por los justiciables y a sus 25 demandas de inconstitucionalidad recibidas en 10 años (1982-92), donde solo resolvió 15 debido a su repentina clausura”.

Según lo investigado por Bernales E. (2013). “El 5 de Abril de 1992, el Perú sufrió un golpe de estado, Alberto Fujimori Fujimori con la complicidad de mandos Militares, cerraron el Congreso y otras situaciones que ocurrieron en nuestro país. Fujimori quería convertir al Perú en un gobierno de facto que nos dejarían sin democracia y sin un estado de derecho. Por ende el 18 de mayo de ese mismo año, Fujimori debió concurrir en Las Bahamas a una reunión extraordinaria de la OEA, donde ante la presión internacional tuvo que asumir el compromiso de un retorno a la legalidad constitucional, ya que no estaban de acuerdo la conversión de un estado constitucional a uno de facto, por lo cual mediante la reapertura del Congreso y la convocatoria del desaparecido hoy Congreso Constituyente Democrático, quien en 1993 se creó la nueva y vigente constitución del Perú”. En esa se mantuvo la esencia del modelo anterior (1979) pero con algunas diferencias le cambiaron de nombre al TGC a Tribunal Constitucional (TC), se redujeron los números de los magistrados y la aumentación de competencias que veremos más adelante.

1.2. DEFINICION:

En el Perú el TC, es el Órgano Supremo de Interpretación y Control de la Constitución, es Autónomo e Independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al TC, es una institución que se le ha confiado la defensa del Principio dela supremacía Constitucional, contra las Leyes o actos de los Órganos del Estado que pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los Derechos Constitucionales.

Es Autónomo e Independiente porque en el ejercicio de atribuciones no depende de ningún Órgano Constitucional u autoridad. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.


Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 49 | Нарушение авторских прав


<== предыдущая страница | следующая страница ==>
Ужасы замка Зир| Sistema Mixto

mybiblioteka.su - 2015-2024 год. (0.016 сек.)