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Capitulo II estructuracion del Tribunal Constitucional

CAPITULO I TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO | Sistema Mixto | Las causales de improcedencia del amparo | PROCESO DE CUMPLIMIENTO | PROCESO COMPETENCIAL |


Читайте также:
  1. CAPITULO I TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
  2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

2.1.1. Forma de Elección y Duración de Cargo:

En sala plena los Magistrados del TC por voto secreto eligen al Presidente conforme a la forma de elección mencionada en el Artículo 6º y por el mismo procedimiento para el Vicepresidente quien le corresponde sustituir al Presidente en caso de impedimentos y en el caso que sea vacado éste culminara el periodo del Presidente.

El cargo de Presidente del TC dura dos años, puede ser reelegido por un año más, en caso contrario seguirá ejerciendo el cargo de Magistrado hasta que culmine su periodo (5 años).

2.1.2. Atribuciones:

Según el Articulo7º de la ley orgánica del TC, el Presidente representa al Tribunal. Lo convoca y preside; adopta las medidas para su funcionamiento; comunica al Congreso las vacantes y ejerce las demás atribuciones que le señalan esta Ley y su reglamento.

Deberes

El Artículo 24º del Reglamento Normativo del TC, encontramos 20 deberes del presidente del TC, y otros que le señalen la Constitución y la Ley. Así como los deberes que alcanzan como Magistrados (Artículo 19º del Reglamento Normativo del TC); también convoca, preside y fija el orden del día en los Plenos y las Audiencias Públicas; Comunica al Congreso las vacantes que se produzcan, en la oportunidad que señala la Ley; Resolver las discrepancias que surjan entre las unidades orgánicas; Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; entre otras.

MAGISTRADOS

2.2.1. Forma de Elección:

Según el Artículo 8º de la ley orgánica del TC y en el último párrafo del Artículo 201º de la constitución, los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República (130), con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros (87).

En el derecho comparado es generalmente el Parlamento es el encargado de dicha labor como por ejemplo ecuador, Venezuela, Bolivia, Costa Rica etc. En Colombia son elegidos por los senadores.

El congreso en nuestro país ya comentado en esta investigación son integrados por personas incapaces que buscan intereses propios, según Acuña, A. (2014). “en hora de realizar la elección de los Magistrados del TC no los eligen por su capacidad y trayectoria si no a candidatos con cariz político o vínculos en los grupos parlamentarios”, por ende el Perú está como está llenos de corruptos en su gran mayoría

2.2.2. Duración del cargo

De acuerdo con el Artículo 9º de la ley orgánica del TC y del inciso 1 y 2 del Artículo 201º de la constitución, la designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.

Por lo investigado por Acuña A. (2014). “En el derecho comparado el periodo más usado es de 9 años con por ejemplo España Francia, Italia, etc. En Bélgica y Austria no tiene plazo fijo se extiende hasta el cumplimiento de 70 años de edad de los Magistrados. En Latinoamérica en el caso de Brasil, Argentina y Paraguay no hay mandato fijo excepto su renuncia, caso contrario estarán hasta su jubilación (75 años)”, es claro, la diferencia en la confianza que se les tienen a los Magistrados de otros países, ya sea por su capacidad, ética y moral de estas personas que son incorruptibles, que son elegidos por un plazo no fijo. Por el contrario en el Perú no se les tiene tal confianza a nuestros Magistrados. No hay reelección inmediata (es posible la reelección después de un periodo).

Requisitos

Según el Artículo 11º de la ley Orgánica del TC, para ser Magistrado del Tribunal: Los requisitos son las condiciones generales para postular al cargo de Magistrado, la cual especifican que las personas deben haber nacido en el territorio Peruano muy aparte de cuyas personas que tienen nacionalidad Peruana; ser ciudadano en ejercicio, Según Acuña, A. (2014).“Es decir no haber sido declarado judicialmente interdicto, inhabilitado en sus derechos políticos o privado de la libertad por sentencia judicial y el magistrado debe respetar los principios de independencia judicial y legitimidad democrática, es decir, debe mostrar un grado independencia con el poder legislativo que van a elegirlo, a fin de que represente los intereses de un determinado grupo político o económico”; Ser mayor de cuarenta y cinco años; Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

En el derecho comparado según lo investigado por Nogueira H. (2008). “en casi todos los países se requiere la nacionalidad de origen del respectivo país, a excepción de Costa Rica y Chile que únicamente exigen que el postulante esté en posesión de la nacionalidad, sea de origen o sea adquirida, y en el caso de Venezuela se exige adicionalmente no tener otra nacionalidad, es decir no tener doble nacionalidad. Respecto a la edad mínima en Bolivia es de 35 años y en el caso de Ecuador y Perú es a partir de los 45 años. En todos los países latinoamericanos exigen que el postulante sea abogado con una experiencia mínima de 10 años en el ejercicio profesional o cátedra universitaria, o en la función fiscal o de juez del Poder Judicial, aparte de estos Bolivia exigen requisitos adicionales referidos a la idoneidad y compromiso ciudadano”.

Vacancia

El Artículo 16º de la Ley Orgánica del TC, el cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas: Por muerte; Por renuncia; Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función; Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; Por violar la reserva propia de la función; Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y, Por incompatibilidad sobreviniente.

Inmunidad

El Artículo 18º de la Reglamento Normativo del TC, Los Magistrados del Tribunal Constitucional no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad, es decir que no hay órgano superior que le dé órdenes. Gozan de inviolabilidad (protección) e inmunidad (excepción). No responden por los votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su función, es decir al emitir sus fallos en las sentencias tienen la libertad de criterio en sentido que estimen conveniente, pero tienen la obligación de fundamentar sus resoluciones adecuadamente ordenado y con coherencia sus hechos y de derecho que justifiquen su decisión. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización del Pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.


Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 51 | Нарушение авторских прав


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