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Acuña, A. (2014).En su tesis “FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO”, menciona que no existen Magistrados suplentes (MS), prescritos tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del TC, la cual la llevo a investigar en el derecho comparado de Latinoamérica países como Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala y Venezuela contemplan la existencia de (MS) y son pocos países como Perú y Colombia no plantean esta figura.
Compartimos su opinión porque es una técnica adecuada, para que el TC no paralice su labor jurisdiccional. Considera que estos sean elegidos por el mismo Órgano y con los mismos requisitos de los Magistrados titulares. También considera una reforma constitucional que habilite esta institución para que estos suplentes reemplacen al titular y que sea regulado en su Ley Orgánica. Por ende debería ser comentado y debatida esta propuesta en el Congreso ya que tiene sustento y para que no vuelva a suceder el problema que dejo el gobierno fujimorista en el TC.
CAPITULO III ACCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
"La garantías constitucionales, son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal, dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado"
La Constitución de 1993 ha establecido en el Título V, De las Garantías Constitucionales, un conjunto de normas que regulan no sólo los procesos constitucionales, sino también lo relativo a la naturaleza, composición y competencias del Tribunal Constitucional. En su artículo 200º encontramos las Acciones de Garantías, sin embargo, desde un punto de vista más estricto y científico procesal, se trata de procesos constitucionales, que en nuestro ordenamiento procesal constitucional son:
· Proceso de Habeas Corpus
· Proceso de Amparo
· Proceso de Habeas Data
· Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)
· Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)
· Proceso de Acción Popular
· Proceso de Conflicto de competencia o de atribuciones
3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:
Existen tres clases de procesos constitucionales:
§ Procesos de tutela de derechos: Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento).
§ Procesos de control normativo: Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos.
§ Proceso de conflicto competencial: Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Esta comprendido por el proceso de conflictos constitucionales o de atribuciones.
El Tribunal Constitucional tiene competencia privilegiada para conocer los procesos de inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) y el proceso de conflicto de competencia o de atribuciones.
En los procesos de tutela de derechos (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.
3.2. PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
En la constitución de 1993 nos dice que la Acción de Hábeas Corpus, es una garantía constitucional, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos constitucionales conexos a ella (Art. 200-1).
Señala Landa, A. (1995). “El modelo del hábeas corpus se innova en relación a la Constitución anterior, en tanto reconoce como el núcleo duro a la libertad individual, pero incorpora implícitamente a los derechos conexos con ella”.
De acuerdo con el Título II del proceso de Habeas Corpus del código procesal constitucional dice:
Según su Artículo 25º, nos muestra cuales son los derechos que se amenaza y vulnera ante la acción u omisión que conforman la libertad individual como la integridad física, derecho a no ser detenido excepto por mandato del juez o por autoridades policiales en caso de flagante delito, etc.
La demanda (Artículo 26º) puede ser impuesta por la persona perjudicada (afectada) o cualquier otra en su nombre (por ejemplo un abogado) y también el Defensor del Pueblo. Nos informa que se presenta la demanda por escrito en cualquier papel o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se hay dictado o ejecutado la medida (Artículos 27º y 28º).
3.2.1. Tipos de Hábeas Corpus
Según lo investigado por Landa, C. (1995).Menciona tipos de Hábeas Corpus (ANEXO 1). Las cuales son:
- Hábeas corpus reparador
- Hábeas corpus restringido.
- Hábeas corpus correctivo
- Hábeas corpus preventivo
- Hábeas corpus traslativo
- Hábeas corpus innovativo
- Hábeas corpus instructivo
Con lo señalado, se busca que ante cualquier acción que afecten nuestros derechos, que en especial se basa en la libertad individual, se interpongan estos tipos de Hábeas Corpus, que su objetivo es brindar estos medios para que la persona afectada puedan interponer su demanda.
Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 52 | Нарушение авторских прав
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