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Estatuto Jurídico de los Magistrados y empleados del Poder Judicial

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a) Ingreso y condiciones personales

Ya hemos visto que el ingreso tanto de los jueces como de funcionarios de este Poder se produce por designación de su jerarca, la SCJ, siendo requerido el consentimiento del Senado para la designación los miembros de los TA, que en la enorme mayoría de los casos significa un ascenso de Jueces Letrados a dichos Tribunales.-

Para ser Juez se requieren requisitos de edad mínima, ciudadanía en ejercicio e idoneidad técnica.- Así para integrar la SCJ es necesario una edad de 40 años, ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 de residencia y ser abogado con 10 años de antigüedad o, con esa profesión haber sido Juez o Fiscal por espacio de 8 años (art. 235).-

Para integrar los Tribunales de Apelaciones, bajan en algo las exigencias (art. 242); lo mismo ocurre para ser Juez Letrado (art. 245) y en gran parte, también para ser Juez de Paz (art. 247).- Pero en zonas rurales con poco movimiento judicial, podría haber Jueces de Paz que no fuesen abogados ni escribanos.-

 

b) Cese

Además de las razones comunes por las cuales una persona deja de ejercer cualquier cargo público (renuncia aceptada, estado de incapacidad, suspensión de la ciudadanía, fallecimiento, etc.), el cese de los Jueces tiene algunas reglas especiales.-

Los miembros de la SCJ deben cesar a los 10 años en ese cargo (art. 237) o cuando cumplen 70 años de edad (art. 250).- También cesaría el miembro contra quien se promoviese un juicio político (art. 93) si el Senado hiciera lugar a éste (art. 102).-

Los miembros de los TA además de las causas comunes, cesan por cumplir 70 años de edad, pero no se les aplica la causa de 10 años en el cargo, por el contrario “durarán por todo el tiempo de su buen comportamiento” (art. 243).- Desde luego que si hubiese un mal comportamiento, al igual que todos los demás Jueces y empleados del PJ, podrían cesar por destitución dispuesta por la SCJ, luego de un “debido proceso administrativo” (art. 66 Constitución y normas reglamentarias).-

Los Jueces Letrados designados así “con carácter definitivo” (art. 238 numeral 5), o sea Jueces Letrados con efectividad en el cargo (art. 246) tiene el mismo régimen de cese que los miembros de los TA.- Pero existen Jueces Letrados interino, tienen ese carácter durante dos años cuando fueren designados sin tener igual antigüedad mínima anterior como Jueces Letrados o de Paz en Montevideo, o como Fiscales (art. 239 numeral 5).- Durante los dos años de interinato, la SCJ los “podrá remover en cualquier momento” (art. 239 numeral 5, inc. 4).- Utilizamos recién la expresión Jueces de Paz de “Montevideo” porque el requisito de la antigüedad cuando se cumple en la Judicatura de Paz, es “en destinos que deban ser desempeñados por abogados”, lo que solo ocurre necesariamente en la capital del país.-

Los funcionarios del PJ que no son jueces, tiene el régimen común de cese de todos los funcionarios públicos.- En realidad el estatuto general de los Funcionarios es aplicable también a los empleados judiciales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 59 ap. B de la Constitución.-


Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 64 | Нарушение авторских прав


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