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La función predominante del Poder Judicial y función jurisdiccional a cargo de órganos que no lo integran

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La función predominante del Poder Judicial es la jurisdiccional.- En el art. 233 se expresa que “el Poder Judicial será ejercido por la SCJ, y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley”.-

Pero en ciertos casos hay otros órganos que no integran el PJ pero pueden actuar en función jurisdiccional así como el PJ actúa a veces, cumpliendo otras funciones que no son la función jurisdiccional (administrativa o legislativa).-

La primer modalidad no se da con frecuencia, el carácter delicado y técnico de la función jurisdiccional hace que los sistemas constitucionales sean reacios a establecer la posibilidad de su ejercicio por órganos ajenos al Poder Judicial, especialmente si se trata de órganos de integración política y no técnica.-

Sin embargo enunciaremos algunas situaciones previstas en nuestro sistema, en las cuales el ejercicio de la función jurisdiccional está confiado para ciertas materias a órganos que no componen el Poder Judicial.-

a- Función jurisdiccional a cargo del TCA

No existe duda alguna en cuanto a que la competencia anulatoria que tiene este órgano según el art. 309 de la Constitución, así como la competencia de resolución de conflictos interadministrativos que ejerce de acuerdo al art. 313 inc. 1, constituyen ejercicio de función jurisdiccional.-

En nuestro sistema el TCA no integra el Poder Judicial.-

b- Juicio Político

Es la hipótesis de los arts. 93, 102, 103 y 296.- Para quienes sostienen que la decisión del Senado en el juicio político constituye el ejercicio de actividad jurisdiccional, correspondería mencionar aquí esta situación.- Dentro de esta posición, también sería de carácter jurisdiccional el acto de acusación a cargo de la Cámara de Representantes (art. 93) o a cargo de la Junta Departamental en su caso (art. 296), ya que debe entenderse que la naturaleza de la serie de actos que integran un proceso queda determinada por la naturaleza del acto que culmina dicho proceso.-

c- La Corte Electoral

Este órgano ejerce función jurisdiccional cuando conoce y aplica las penas en materia de delitos electorales (art. 77 numeral 4) y también cuando juzga las elecciones y los actos de plebiscito y referéndum (art. 322 ap. C).-

d- Tribunales de conciliación y arbitraje

A ellos hace referencia el art. 57 inc. 2 de la Constitución y el 65 inc. 2.-

e- Jurisdicción Militar

Esta jurisdicción es desempeñada por los Tribunales militares que naturalmente no integran el PJ sino que integran el PE.-

Surge del art. 253 de la Constitución.-

La intervención de los Tribunales militares es de excepción.- El principio es que la función jurisdiccional se ejerce por la Justicia Ordinaria.-

Prevé la norma dos hipótesis distintas en las que corresponde la jurisdicción militar: el caso de los delitos militares y el caso de estado de guerra.- No es preciso que se den los dos requisitos.- El inciso segundo, interpretado a contrario sensu, hace pensar que puede darse la actuación de la jurisdicción militar en tiempo de paz (para los militares que cometan delitos militares); de donde puede concluirse, que el inciso primero de esta norma no está exigiendo siempre, el estado de guerra.-

Debemos distinguir pues dos situaciones: tiempos de paz y estado de guerra.-

En tiempos de paz, la intervención de la Justicia Militar queda limitada a los “delitos militares”.- Estos son aquellos hechos o actitudes que constituyen delitos cuando son cometidos por militares y que no son delitos si son cometidos por personas que no sean militares.- Un hecho previsto como delito en las leyes penales comunes (por ejemplo en el Código Penal) no puede ser “delito militar” porque es delito aun cuando lo cometa un civil.- En cambio, un hecho previsto como delito en la ley penal militar, que será castigado como delito cuando lo cometa un militar, pero no previsto como delito en la ley penal común, ese sí será un delito militar.- Si un funcionario público (civil) se insubordina frente a un jerarca, incurrirá en una falta administrativa y podrá ser objeto de sanciones de carácter administrativo, pero no comete un delito penal.- En cambio, la insubordinación de un militar, está prevista como delito penal en las leyes penales militares; entonces, en este caso, estamos en presencia de un delito militar (que solo es delito, si lo comete un militar).-

Resulta pues que los militares pueden cometer delitos comunes (si están previstos en las leyes penales comunes) o delitos militares (cuando solamente están previstos en las leyes penales militares).- El inc. 2 del art. 253, demuestra claramente que un militar puede cometer delitos comunes o delitos militares.- En cambio quienes no son militares, solo pueden cometer delitos comunes, es decir, no pueden cometer delitos militares en ningún caso.-

Siempre siguiendo la hipótesis de tiempo de paz, si un militar comete un delito común debe ser juzgado por la justicia ordinaria y no por la justicia militar; así lo dice expresamente el inc. 2 del art.253.- Obviamente, si comete un delito militar, será juzgado por la justicia militar.-

En la hipótesis de estado de guerra, pueden plantearse algunas dudas.- Parece lógico distinguir la situación de los militares, de la situación de los civiles.- Si un militar comete un delito militar (en estado de guerra), es obvio que corresponde su juzgamiento a los Tribunales Militares; y si comete un delito común estimamos que también corresponde la jurisdicción militar lo que resulta de una interpretación a contrario sensu del art. 253 inc. 2.-

En el caso de los civiles, debe recordarse que aun en estado de guerra no pueden cometer por definición delitos militares.- Pero ¿quien juzga un delito necesariamente común cometido por un civil en caso de estado de guerra?.- En principio parecería posible aceptar la posibilidad de que corresponda la jurisdicción militar, sin que se violente la letra del art. 253.- El caso de estado de guerra, en esta posición, sería una hipótesis de aplicación de la jurisdicción militar, referida tanto a los militares como a los civiles.- De todos modos es un punto muy discutible.-

 


Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 53 | Нарушение авторских прав


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EL PODER JUDICIAL| Ejerce mediante función administrativa

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