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Los siguientes documentos oficiales deberán ser emitidos a través del SIAGIE, según las condiciones establecidas a continuación:
a) Nóminas de matrícula:
§ Las nóminas de matrícula y fichas únicas de matrícula se generarán a través del SIAGIE [3] dentro de los 45 días posteriores al inicio del año escolar.
§ Las nóminas complementarias de matrícula se generan a través del SIAGIE cuando se presenten casos de traslados o ingresos durante el año escolar como máximo hasta antes de iniciarse el último periodo de evaluación.
§ La IE debe remitir una copia de cada una de las nóminas impresas generadas por el SIAGIE con la firma y sello del director a la UGEL dentro de los 60 días posteriores al inicio del año escolar.
§ Las nóminas de matrícula de los CEBA se presentarán obligatoriamente a la UGEL correspondiente dentro de los 45 días posteriores al proceso de matrícula. Solo se podrá matricular o ratificar en ese lapso de tiempo.
b) Actas de evaluación:
§ Las actas de evaluación se generan a través del SIAGIE al término del año escolar dentro de los 30 días de finalizado el año escolar.
§ En el Ciclo I de Educación Inicial no corresponde el registro de actas de evaluación que se utilizan para los demás ciclos o niveles.
§ En el caso de las actas de los estudiantes que han culminado quinto año de secundaria, éstas se entregarán con los documentos que acreditan los 10 primeros puestos en orden de mérito obtenidos a través del SIAGIE y los certificados promocionales.
§ La IE debe remitir una copia de cada una de las actas impresas generadas por el SIAGIE con la firma y sello del director a la UGEL.
§ Las actas de evaluación en la EBA se elaborarán y presentarán obligatoriamente a la UGEL correspondiente dentro de los 30 días posteriores a la finalización del período promocional.
§ Las nóminas de matrícula de los Centros y Programas de la EBE, se presentarán de manera física obligatoriamente a la UGEL correspondiente dentro de los 30 días posteriores al proceso de matrícula.
c) Certificación:
§ Las Instituciones Educativas entregan oportunamente y bajo responsabilidad los Certificados Oficiales de Estudio a quienes hayan aprobado todos los grados del nivel, así como los documentos de orden de méritos a quienes corresponda.
§ La determinación de los estudiantes, que al culminar su secundaria obtuvieron los más altos promedios generales, se realiza de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1225-85-ED, que aprueba normas sobre determinación de los cinco alumnos que han obtenido los más altos promedios generales al concluir la educación secundaria.
§ En EBA, la determinación de los cinco primeros puestos de estudiantes que ha obtenido los más altos puntajes al concluir el ciclo avanzado, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA, aprobada por Resolución Ministerial N° 0209-2009-ED.
Дата добавления: 2015-11-16; просмотров: 81 | Нарушение авторских прав
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