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EKATERINA SAFONOVA
ALEJANDRO LACHICA
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ÍNDICE
1º- INTRODUCCIÓN
1.1º- Definición de Constitución
1.2º- La Constitución española de 1812
2º- SITUACIÓN DE ESPAÑA EN LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA
2.1º- Guerra de la Independencia
2.2º- José I, rey de España
3º- LAS CORTES DE CÁDIZ
3.1º-La tarea reformada legislativa
4º- LA CONSTITUCIÓN DE 1812
4.1º- Rasgos principales de la Constitución de 1812
5º- LOS DIPUTADOS DOCEAÑISTAS
6º- COMPARACIONES ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y LA ACTUAL
6.1º- Similitudes
6.2º- Diferencias
6.3º- La Constitución de 1978
7º- FECHAS IMPORTANTES EN EL AÑO 1812
8º- WEBGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA
1º- INTRODUCCIÓN
1.1º- DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
La Constitución es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano. Dichas normas suelen estar escritas y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (tal como se conoce a la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo. La violación de la Constitución supone un golpe a la vida democrática de un país. Por eso, las dictaduras suelen tomar como una de sus primeras medidas la abolición de la Constitución. El derecho constitucional es la rama del derecho público que analiza las leyes fundamentales que definen al Estado y que rigen la forma de gobierno.
1.2º- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEL 1812.
La Constitución de Cádiz fue el proyecto más completo y ansiado, por cuanto suponía la culminación de todo un proceso de cambio hacia un sistema de valores completamente nuevo y largamente esperado.
Elaborada en la época Contemporánea, en plena Guerra de Independencia y al calor de unos acontecimientos históricos de gran calado para la historia política y social de la época, se presentaba como un nuevo decálogo de corte liberal, largo, rígido y estructurado, de cumplimiento imprescindible para todo buen ciudadano de España.
Articulada en diez grandes títulos -que se subdividían en capítulos y artículos, adquiere una importancia vital que no consiste únicamente en los principios del liberalismo democrático de soberanía nacional y separación de poderes que proclama, sino también va a servir de modelo y estandarte de las reivindicaciones de libertad de muchas naciones.
La Constitución de 1812 va a suponer, por tanto, un cambio en el orden político y social de la época, proyectándose en los movimientos liberales europeos e iberoamericanos como bandera ideológica e inspirando incluso muchos de los textos constitucionales de estos países, que en sus procesos defensores o de consolidación como naciones libres, siguieron el texto de la norma gaditana.
2º- SITUACIÓN DE ESPAÑA EN LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA
ordm;- LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
Las ropas francesas que entraron en España al mismo tiempo que se producía el motín de Aranjuez, se convirtieron pronto en la única fuerza capaz de dimitir la rivalidad entre Carlos IV y su hijo Fernando VII, quienes eligieron a Napoleón como árbitro de sus disputas. El emperador propuso a ambos que se reunieran con él en Bayona, a fin de solucionar el conflicto: los dos reyes españoles renunciarían al trono a favor a Napoleón. La entrevista tuvo lugar el 2 mayo de 1808 y al día siguiente el pueblo madrileño se enfrentaba con las tropas francesas ocupantes de la capital, a raíz del Tratado de Fontainebleau (1807). El pueblo había recibido con vítores al Ejército francés a su llegada a Madrid, creyéndolo partidario de Fernando VII en contra de Godoy, pero pronto intuyó el engaño de Napoleón, y las tropas fueron acosadas en muchos lugares de la ciudad, registrándose encarnizados combates en la Puerta del Sol y en el parque de artillería de Monteleón. Pero esa actitud fue aislada, ya que tanto el Ejército como la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII antes de su marcha a Bayona, no se unieron a la reacción popular. El mismo Fernando, al ser acusado de promover los incidentes, escribe a su padre implorando perdón y declara nula la abdicación de Aranjuez, firmando por otra parte su renuncia al derecho de sucesión a la corona española y ordenando al pueblo que acepte las ordenes de Napoleón.
Sin embargo, la dura depresión llevaba a cabo por los franceses –fusilamientos de la Moncloa, del Prado y de la Montaña del Príncipe Pío, tan magistralmente retratados por Goya- acrecienta el odio frente al invasor al difundirse los acontecimientos de Madrid por la Península. En el pueblecito de Móstoles se redactó un bando en el que se llamaba a todas las poblaciones a luchar contra los franceses. La proclama se extendió por Extremadura y Andalucía, y puede ser considerada como la declaración de guerra del pueblo español contra Napoleón, ante la pasividad de la Junta de Gobierno que prestó su adhesión al emperador.
2.2º- JOSÉ I, REY DE ESPAÑA
Napoleón nombró a su hermano José rey de España. Este se trasladó desde su reino de Nápoles a Bayona. El 7 de junio 1808 fue reconocido como rey por varias representaciones españolas. Convocó, el 7 de julio, unas Cortes en las que los 91 diputados asistentes aprobaron la llamada Constitucional de Bayona, considerada como el primer ordenamiento jurídico liberal de España.
José I, al que los españoles burlaban injustamente “Pepe Botella” o “Rey de Copas”, aludiendo a su falsa afición a la bebida, trató de entender lo que significaba reinar en España, y procuró encontrar las soluciones más idóneas para convertir al reino en una nación floreciente económicamente y socialmente. Para ello, partió del supuesto de que el país era próspero, pero que su riqueza estaba mal distribuida y poco trabajada. Era la premisa de la que también había partido los ilustrados españoles y, por tanto, muchos de ellos acataron sus órdenes, viendo en él a un continuador de la obra iniciada por Carlos III. Entre “los afrancesados” -así eran llamados los partidarios de José I- hay que distinguir, por una parte, a “los convencidos”, a aquellos que veían en el rey la posibilidad de una transformación social, económica y política de España; por otra parte, a aquellos que por razones geográficas quedaron dentro del territorio dominado por franceses. De todas formas, su número fue reducido y el propio José I tenía conciencia de ello y así se lo manifestó a su hermano: “Hasta ahora nadie ha dicho la verdad a V.M. El hecho es que no hay un solo español que me sea adicto, excepto el pequeño número de personas que han asistido a Bayona y que viajan conmigo.”
3º- LAS CORTES DE CÁDIZ
Cádiz fue la única ciudad española importante no ocupada por los franceses, y por eso, se convirtió en el bastón de la lucha antifrancesa. Por otra parte, en la ciudad gaditana se había desarrollado, durante el siglo XVIII, una importante burguesía comercial que, influida por las ideas liberales de la Revolución Francesa, formó una serie de círculos intelectuales partidarios de reformas radicales.
La Junta central, después de haber residido en Aranjuez y Sevilla, tuvo que ser trasladada a Cádiz ante la presión francesa. Allí ante la crítica de algunos generales e intelectuales, cedió sus poderes a una “regencia” compuesta por cinco miembros, que se apresuró a convocar Cortes. La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
· Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.
· Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).
La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 32 | Нарушение авторских прав
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