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2.5.1 La Comisión conformada en la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional o local, según corresponda, debe elaborar un cronograma, cuyo plazo no debe de superar al 31 de enero de cada año, para la aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas mediante acto resolutivo, el cual contendrá:
a. Convocatoria a los Directores de las instituciones educativas.
b. Verificación de la información contenida en el proyecto de Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas presentado por las comisiones de las instituciones educativas.
c. Elaboración del Proyecto de Resolución de Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas debidamente revisado y visado, por cada institución educativa.
d. Presentación del Informe correspondiente sobre los logros obtenidos, situaciones presentadas y sugerencias pertinentes.
2.5.2 Las etapas que corresponden para la Elaboración del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en la Institución Educativa, la Revisión y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en la Unidad de Gestión Educativa Local, y la expedición de la Resolución de aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas efectuado por la Instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito regional o local, el plazo no debe de superar al 31 enero de cada año.
2.5.3 Una vez culminada la revisión y aprobación de los Cuadros de Distribución de Horas Pedagógicas, la Comisión remite al Área y/o Equipo de Personal de la DRE/UGEL, los anteproyectos con el visto bueno correspondiente para su aprobación mediante resolución.
2.5.4 Queda prohibido reajustar o modificar el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, una vez que ha sido aprobado por la Comisión. La única excepción la constituyen las instituciones educativas que tienen una reducción de metas de atención, para lo cual se modificará el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas, indicándose la excedencia correspondiente.
2.5.5 Queda prohibido reajustar o modificar el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas por incremento de metas de atención, el cual se encuentra en función del Presupuesto Analítico de Personal –PAP de cada Institución Educativa, el mismo que debe de encontrarse aprobado y vigente.
2.5.6 En caso no se hubiese realizado modificación alguna en el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas respecto al año 2013, la Comisión remite el anteproyecto con el sustento de la Institución Educativa, para la aprobación mediante acto resolutivo
Дата добавления: 2015-11-16; просмотров: 82 | Нарушение авторских прав
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