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Las acciones sin derecho a voto emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se continúan rigiendo por las normas legales y estatutarias anteriores. Sin embargo, la sociedad emisora podrá convenir con los titulares de dichas acciones su adecuación al régimen de la presente ley, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 132.
SEXTA.- Ausencia o disidencia con los acuerdos de transformación y adaptación
La ausencia o la disidencia de cualquier socio con los acuerdos de adecuación y de transformación adoptados en cumplimiento de la presente ley no otorgan, en ningún caso, derecho de separación.
SÉTIMA.- Inscripción de actos escriturados con fecha anterior a la dación de la ley
Por excepción las escrituras públicas de modificación del pacto social y del estatuto y, en general, de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión o disolución, o cualquier otro acto societario que hayan sido otorgadas o que correspondan a acuerdos adoptados antes de la vigencia de esta ley, podrán inscribirse en el Registro, aún cuando contengan pactos o se sujeten a formalidades que no se ajusten a lo establecido en esta ley.
OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso, hasta el 31 de diciembre de 1999, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4 del artículo 407 de esta ley.(*)
(*) Disposición modificada por el Artículo Unico de la Ley Nº 27237, publicada el 21-12-99, cuyo texto es el siguiente:
"OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre del 2000, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo 407 de esta ley." (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27388, publicada el 30-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
“OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso, por una última vez, hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo 407 de esta Ley.” (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley Nº 27610 publicada el 28-12-2001, cuyo texto es el siguiente:
“Octava.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176, en el Artículo 220 y en el inciso 4) del Artículo 407 de esta Ley”. (*)
(*) Disposición modificada por el Artículo único de la Ley N° 28233, publicada el 28-05-2004, cuyo texto es el siguiente:
“OCTAVA.- Artículos suspendidos
Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176, en el artículo 220 y en el inciso 4) del artículo 407 de esta Ley:”
NOVENA.- Sociedad con plazo de duración vencido
La sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración se encuentre vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la relación que se indica en la Disposición Transitoria Décimo Primera, proceder a nombrar liquidadores conforme a lo establecido en la presente ley y a solicitar la correspondiente inscripción en el Registro. De no hacerlo antes del vencimiento del plazo antes indicado, se le considera automáticamente incluida en lo señalado en el primer párrafo de la Disposición Transitoria siguiente.
CONCORDANCIA: R. Nº 233-2000-SUNARP-SN (DIRECTIVA)
Дата добавления: 2015-07-25; просмотров: 104 | Нарушение авторских прав
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