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Sumilla : fundamento apelación de



EXP. NO.:

SEC. DR.: QUISPE PALOMINO

SUMILLA: FUNDAMENTO APELACIÓN DE

SENTENCIA

 

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE NASCA:

JULIO WILFREDO MACHADO HERNÁNDEZ, en losautos seguidos por el delito Contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos en agravio de Sheilan Flores de Machado, a Ud. Respetuosamente expongo:

 

Dentro del término de ley cumplo con exponer los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan mi recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Enero del año en curso, la misma que deberá ser revocada por el Superior Jerárquico en el extremo que me condena como coautor y responsable del delito de falsificación de documentos en agravio de mi cónyuge, y me impone la pena de tres años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida por el plazo de dos años, así como al pago trescientos días multa y el pago de s/. 6,000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil que deberé abonar solidariamente a la agraviada..

 

I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Primero.- Que, la sentencia en el primer considerando refiere que el recurrente en contubernio con los sentenciados Rafael Mercado García y Marco Antonio Castro Canelo hemos hecho parecer que los pagares han sido firmados por mi cónyuge para que el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo se beneficie económicamente. Esta afirmación es completamente falsa y alejada de la verdad, puesto que no se ha considerado que al convertirme en fiador solidario del sentenciado Marco Antonio Castro Canelo, estaba poniendo en garantía mis únicos bienes inmuebles; y si hubiera conocido su verdadera intención de no pagar un centavo de su deuda al Banco de Crédito de Nasca, y que actuaba con dolo y premeditación con el acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz para engañarme y que perdiera mis únicas propiedades, jamás habría accedido a convertirme en su aval. Es más, la garantía crediticia que favoreció al sentenciado Castro Canelo no me facilito beneficio económico como se ha pretendido atribuirme, y prueba de ello es que desde la fecha en que me convertí lamentablemente en aval del sentenciado Castro Canelo, no he adquirido ningún bien mueble e inmueble, y mi situación económica es precaria por que soy el único que estoy afrontando los procesos judiciales que el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo debe responder por ser el único beneficiado económicamente de todo el dinero que retiró del Banco de Crédito de Nasca con ayuda del acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz.. Esta razón resulta suficiente para establecer que no he actuado en colusión con los sentenciados Castro Canelo, Mercado García y acusado Tasayco Muñoz para falsificar la firma de mi cónyuge en los pagares, pues hubiera estado yendo en contra de mi propio patrimonio familiar.

 

Segundo.- Que, su despacho no ha merituado que el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo en su manifestación Instructiva cae en contradicciones con su manifestación policial, y en forma deliberada pretende responsabilizarme de la falsificación de la firma de mi cónyuge en los pagares, cuando ha sido él uno de los responsables del delito que es motivo de autos, y sobre todo que su conducta dolosa es manifiesta desde el momento que utilizando engaños se apersona a mi domicilio para solicitarme el arriendo de mi Fundo y posteriormente pedirme sea su Aval ante el Banco de Crédito de Nasca, tal como aparece del contrato de arriendo ofrecido en la etapa policial, contrato que por cierto tampoco fue cumplido por el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo. Esto sólo puede significar que dicho sentenciado actuó con dolo y premeditación, abusando de mi confianza y de la amistad que existía entre ambos, para estafarme y lograr sus objetivos económicos a costa de lo que sea, sin importarle el daño que me ocasionaría y sobre todo a mi esposa y mis hijos.



Tercero. - Así mismo la sentencia no ha valorado que el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo ha mentido al referir que cuando se presentó al Banco de Crédito de Nasca ya se encontraba la firma de mi cónyuge en los pagarés, y que concurrió sólo a firmar los pagares. Esto carece de toda lógica por que para la firma de los títulos valores se requiere la presencia personal del que solicita el préstamo y su aval ante el Banco. Lo cierto es que ambos hemos estado presente en el Banco de Crédito de Nasca, frente al acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz, y sin la presencia de mi esposa, por que al haberles indicado tanto a Marco Antonio Castro Canelo como a Eduardo Francisco Tasayco Muñoz que mi esposa no era participe de ser fiadora solidaria de nadie, así como a solicitar prestamos al Banco, me refirieron que no era necesaria la presencia de mi cónyuge. Tal como lo acredito con la copia del pagaré No. 3104 de fecha 04 de Abril del 2007 por la suma de US$ 75,500.00 dólares americanos, y en cual se aprecia que el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo firmó como titular del Crédito y el recurrente como Aval, sin que exista la firma de mi cónyuge. Es así como quedaban firmados los pagares cuando me retiraba del Banco de Crédito de Nasca, con las únicas firmas de Castro Canelo y la del recurrente. Quedándose siempre en la Entidad Bancaria el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo con Eduardo Francisco Tasayco Muñoz para continuar con los trámites del préstamo que estaba solicitando. No habiéndome pedido NUNCA la presencia de mi cónyuge en el Banco de Crédito de Nasca, pues Castro Canelo conocía anticipadamente que mi esposa no le gustaba ser aval de nadie..

El pagaré 3104 también es motivo de proceso ejecutivo, tramitado ante el Juzgado Civil de Nasca, Exp. No. 99-306, el cual se encuentra en ejecución de sentencia con orden de remate judicial de mi Fundo La Esmeralda de Cahuachi. Dicho pagaré ha sido renovado por el acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz como se advierte de su sello y firma. Como se puede apreciar señor Juez, el acusado Marco Antonio Castro Canelo a costa de mi garantía patrimonial, ha retirado miles de dólares sin que el acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz y los demás Funcionarios del Banco de Crédito de Nasca de ese entonces le requirieran el pago de las amortizaciones de su deuda, por el contrario prosiguieron con desembolsarle el dinero que quiso, y en forma sincronizada como se aprecia de las fechas de los pagares que son del 01 de Julio, 11 de Julio y 17 de Julio de 1,997, aún a pesare de no estar pagando su deuda inicial de fecha 04 de Abril de 1,997 (Pagaré No. 3104). Y esto con total desconocimiento del recurrente, por que la cuenta corriente que ahora el Banco de Crédito de Nasca dice haber aperturado mancomunadamente a nombre de Marco Antonio Casto Canelo y el recurrente es falso, la cuenta corriente sólo la aperturó a nombre del sentenciado Marco Antonio Castro Canelo. Jamás se apertura cuenta corriente para el Aval, sólo para el titular del crédito. Es evidente que el Banco tercero civilmente responsable busca involucrarme con las malas gestiones de los demás procesados por que su objetivo es cubrir la deuda del sentenciado Castro Canelo con mis bienes inmuebles, incluso utilizando con conocimiento de causa que la firma de mi esposa en los pagares ha sido falsificada. Entonces el contubernio que se hace referencia en la sentencia apelada no es con el recurrente, sino entre el acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz, el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo, Rafael Mercado García, y el propio Banco de Crédito de Nasca, quienes utilizando a terceros como la sentencia refiere han falsificado la firma de mi cónyuge para su beneficio económico y la utilización de dichos pagares falsificados para su cobranza judicial.

Cuarto.- Que, el hecho de haber solicitado un préstamo al Banco de Crédito de Nasca por la suma de US$ 27,000.00 Dólares americanos, no implica que haya falsificado la firma de mi cónyuge para beneficio propio, puesto que dicho préstamo se me otorgó por ser cliente del Banco de Crédito del Perú, y en mérito a que ya existía la garantía de mi Fundo La Esmeralda de Cahuachi al servirle de Aval al sentenciado Marco Antonio Castro Canelo.. Tampoco firmé en su nombre el pagaré que origina la deuda de US$. 27,000.00 dólares americanos, y tuve que solicitar dicho préstamo en razón a que el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo no cumplió con pagarme el arriendo de mi Fundo La Esmeralda de Cahuachi, y lo venía ocupando beneficiándose directamente con lo que cosechaba de mi predio agrícola y de lo que podía desembolsar a cuenta de la garantía que le había otorgado el recurrente, incrementándose día a día mis deudas de carácter personal y que debía cumplir necesariamente. Por eso queda desvanecida la teoría que el recurrente se ha beneficiado económicamente del dinero que era desembolsado a favor de Marco Antonio Castro Canelo, pues si hubiera sido así no habría tenido la necesidad de solicitar ningún préstamo al tercero civilmente responsable ni a ninguna entidad financiera.

Quinto.- Su despacho al emitir la sentencia apelada me ha incluido como coautor del delito de falsificación de documentos conjuntamente con los demás procesados, por el hecho de haber solicitado el crédito contenido en el pagaré de fecha 20 de Agosto de 1,998, y por el informe del Banco tercero civilmente responsable que aduce haber aperturado una cuenta corriente mancomunada con el sentenciado Castro Canelo y el recurrente, lo cual como repito es falso, por que el recurrente a fines de 1,998 cuando me enteré que el sentenciado Castro Canelo no estaba amortizando su deuda, y ya se había producido los mayores retiros de dinero por parte del sentenciado Castro Canelo, solicité al Banco que se me incluyera en dicha cuenta para fiscalizar sus retiros, los cuales se produjeron en cantidades mínimas y siempre con la excusa de que eran para la cosecha de algodón que se encontraba en mi Fundo, y con lo que obtuviera cancelaría su deuda con el Banco de Crédito de Nasca, y me evitaría la perdida de mi propiedad, lo cual nunca sucedió hasta la fecha.

 

Sexto.- Para que exista responsabilidad penal debe existir la conducta dolosa, lo cual no ha existido en el recurrente, dicho elemento se desvanece desde el momento que ha quedado establecido que el recurrente no ha sido la persona que ha falsificado la firma de mi cónyuge, ni he tenido beneficio económico de los pagarés falsificados, que en su mayoría el único beneficiado ha sido el sentenciado Marco Antonio Castro Canelo, en colusión con los demás procesados. Lo único de lo que soy responsable es de haber confiado en dicho sentenciado y en no comunicar a mi cónyuge del préstamo solicitado en su momento. Pero jamás existió beneficio propio o contubernio con los demás procesados quienes si evidencian conducta dolosa y premeditada, así como antecedentes penales similares, como es Eduardo Francisco Tasayco Muñoz, quien ha convertido su modus vivendi el estar involucrado en procesos penales por la falsificación de títulos valores, tal como está probado en el presente proceso con las copias de la resolución del Exp.No. 257-04, y Exp. No. 2001-195 tramitados ante el Juzgado Penal de Nasca en contra de Tasayco Muñoz, así como las copias de oficios No 3915-02 del 27-06-02, copia e la nota informativa No. 079-2002 expedida por la Comisaría de Chincha, copia del Parte No. 14-2002 del 27-06-02 expedida por la Comisaría de Chincha, todo esto en contra del acusado Eduardo Francisco Tasayco Muñoz; pruebas que no han servido para excluirme del delito que motiva este proceso penal. Del mismo modo no se ha considerado en la sentencia el medio probatorio presentado por el recurrente en estos autos consistente en la copia del escrito de fecha 16 de Noviembre de 1999 en el Exp. No. 99-303,y en el cual el recurrente solicita al Juez Civil de Nasca la nulidad formal o falsedad del pagaré de fecha 11 de Julio de 1,997 y 17 de Julio de 1,997, por no corresponder la firma a mi cónyuge, esta es la prueba fehaciente que determina que el recurrente desconocía de los actos dolosos de los procesados y que desde 1,999 el Juez civil de Nasca conocía de la falsificación de la firma de mi esposa y prosiguió con el tramite de los procesos civiles, así como los Funcionarios del Banco Civilmente responsable.

 

Séptimo.- Que,el delito está consumado y las responsabilidades también están claramente establecidas en los demás co procesados, pero debió excluírseme del delito en agravio de mi cónyuge por que está probado que he sido de la misma manera parte agraviada de los co procesados, quines aprovechándose de mi condición de Aval de Castro Canelo se han beneficiado económicamente, llegando incluso el perjuicio y la estafa ha poder perder mis únicos bienes inmuebles que eran el futuro de mi vejes y de mis hijos.

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, tenga usted cumplido mis fundamentos de la apelación dentro del término de ley, y concédame el recurso impugnatorio y eleve el expediente ante el Superior en Grado para que oportunamente revoque la sentencia en el extremo que sentencia y me excluya de la acusación fiscal..

OTROSI DIGO.- Adjunto copia del pagaré No. 3104 de fecha 04 de Abril de 1,997.

Nasca, 23 de Enero del 2007.

 

Carmen L. Aparcana Hidalgo

Abogada

Reg.C.A.I. 1676

 

 

 

ART 278 APLACION CODIGO PROCESAL PENAL (3 DIAS HABILES PARA APELAR)

CONCORDANTE ART 271 C.P.P.

ART. 269 C.P.P. PELIGRO DE FUGO

 


Дата добавления: 2015-11-04; просмотров: 15 | Нарушение авторских прав




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