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Las causales de improcedencia del amparo

CAPITULO I TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO | Sistema Mixto | SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | CAPITULO II ESTRUCTURACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | PROCESO COMPETENCIAL |


La Constitución de 1993 estableció en el artículo 200, inciso 2, encontramos una nueva causal de improcedencia (la prohibición del amparo contra normas legales), Asimismo, incorporó dos supuestos específicos en que tampoco cupé la posibilidad de presentar una demanda de amparo. Nos referimos al artículo142, cuyo objetivo es garantizar el normal desarrollo de las actividades del Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.

El Código Procesal Constitucional, del artículo 5 estableció diez causales de improcedencia, el cual en el inciso 8, relacionada con el amparo en materia electoral.

3.4. PROCESO DE HÁBEAS DATA

La Constitución de 1993 incorpora por vez primera, la garantía constitucional del hábeas Data.

El proceso constitucional del hábeas data se presenta sólo como una garantía constitucional que protege el derecho a la "autodeterminación informativa”, compuesta del derecho al acceso a la información pública y el derecho a que la información computarizada no suministre datos que afecte el derecho a la intimidad personal y familiar, establecidos en el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución y los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

Se presenta la demanda de hábeas data, ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.

3.4.1. Objetivos del Hábeas Data

a. Acceder a la información: Se garantiza el derecho de cualquier persona a conocer los datos o registros no sólo respecto de ella, que se encuentren en archivos estatales o en bancos de datos informatizados públicos o privados, que sean factibles de publicidad a terceros.

 

b. Actualizar la información: Se permite que la persona no solamente conozca los datos, sino que ponga al día la información registrada, corrigiendo la información caduca u obsoleta referida a ella.

c. Rectificar la información: Se busca enmendar la información inexacta, errónea o inapropiada, tanto porque afecta directamente el derecho a la intimidad del interesado, como porque afecta el derecho a la verdad de los ciudadanos.

 

d. Excluir información: Se trata de borrar o impedir la difusión de información sensible que afecte el derecho a la intimidad; como son los datos sobre el origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, estado de salud, vida sexual e inclusive condenas penales.

Este proceso tiene por objetivo general que la persona, sea protegida de autoridades que prohíben brindar información ya sea pública o privada que sean factibles de publicidad, más bien de interés público y a las que dan información privada que afecten la dignidad e intimidad de la persona.


Дата добавления: 2015-11-14; просмотров: 55 | Нарушение авторских прав


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